¿Qué es un FIDEICOMISO?

Un fideicomiso es un contrato (celebrado por escritura pública) en el que, según la Ley 24.441, una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otro (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, beneficiario o fideicomisario. Este instrumento se adapta perfectamente a las necesidades de las partes cuando se trata de llevar adelante un emprendimiento inmobiliario con fondos de terceros inversores.

OBJETO: El objeto de los contratos es la constitución de un fideicomiso para la adquisición de un inmueble, en condiciones previamente pactadas generalmente mediante una reserva u opción de compra, con el fin de construir en el mismo un edificio con destino a viviendas unifamiliares de acuerdo a un anteproyecto ya definido, dividirlo en propiedad horizontal y transferir las unidades a los beneficiarios.

FIDUCIANTES - BENEFICIARIOS: Son los inversores, quienes se obligan a aportar la totalidad de los fondos necesarios para hacer frente a todos los costos que demande la obra de construcción, necesarios para llevar a cabo el edificio proyectado. Cada uno de ellos asume este compromiso, en la proporción que le corresponde conforme la unidad o unidades que elija.
En el carácter de beneficiarios que también revisten, gozan del derecho a recibir el dominio de las unidades funcionales y complementarias cuya adjudicación les corresponde.

FIDUCIARIO: Es quien recibe el dominio fiduciario de los fondos para adquirir el inmueble, inscribirlo a su nombre en forma temporal y condicionada, en los términos del artículo 2662 del Código Civil y disposiciones de la ley 24.441 y llevar adelante el emprendimiento inmobiliario conforme las pautas fijadas en el anteproyecto y la memoria descriptiva y técnica. Una vez finalizadas las obras proyectadas y afectado el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, transmitirá a los beneficiarios el dominio de las unidades que a cada uno le corresponda Su retribución queda establecida en el contrato y es fija e inamovible.

GERENCIADOR: Es la encargada del gerenciamiento técnico, financiero y administrativo del emprendimiento.

EL ESTUDIO: Es el encargado de la elaboración del proyecto de arquitectura para la construcción del edificio proyectado.

DIRECTOR DE OBRA: Profesional que asumirá las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

ESCRIBANIA: Es ante quien se llevarán a cabo todos los actos notariales necesarios y cuya retribución queda establecida en el contrato.

PATRIMONIO FIDUCIARIO: Está integrado por el inmueble y el fondo fiduciario. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 24.441/95, constituye un patrimonio de afectación separado de los patrimonios de las partes intervinientes y, en ese carácter, se encuentra exento de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y de los fiduciantes.

VENTAJAS PRINCIPALES

  • Que se trata de una forma de vinculación contractual entre las partes. No hay vinculación societaria.
  • Que se reduce de manera significativa el riesgo del inversor en cuanto a cambios potenciales y grado de cumplimiento de lo proyectado. Ello, por cuanto en el contrato se dejan establecidas, entre otras cosas:
  • La individualización del inmueble a adquirir.
  • Las condiciones en que se va a adquirir.
  • Las características del emprendimiento a desarrollar sobre el inmueble.
  • Los plazos en los que se estima se deben ejecutar las obras.
  • Los costos estimados en que se va a incurrir.
  • Los derechos y obligaciones de todas las partes intervinientes
  • El destino que debe darse al fondo fiduciario (aportes de los inversores).
  • La forma en que debe administrarse el patrimonio fiduciario.
  • La forma en que sustituye a los inversores morosos.
  • Que los bienes fideicomitidos están absolutamente separados del patrimonio del fiduciario y de los fiduciantes constituyendo, por lo tanto, un patrimonio autónomo pleno. Esto posibilita que los acreedores del fiduciario y de los fiduciantes, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, se vean absolutamente impedidos de satisfacer su acreencia con los bienes que integran el fideicomiso. o Que lo antedicho sumado a la posibilidad de ceder a terceros sus derechos como beneficiario del fideicomiso, otorga a los inversores una posible "salida anticipada" sin necesidad de esperar a la conclusión final de la construcción del edificio.